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1.- Introducción.
Hasta nuestros días, todas las Leyes de Pesas y Medidas promulgadas en España en los años 1849, 1892 y 1967 tenían, fundamentalmente la finalidad de establecer y definir un determinado sistema de unidades. Hasta 1985, la legislación básica del Estado estaba constituida por la Ley 88/1967, de 8 de noviembre, y por el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesas y Medidas de 1892, aprobado por Decreto de 1 de febrero de 1952. El desfase que en el plano legislativo se produjo en relación con la problemática en la materia, debido al creciente progreso de las ciencias y la técnica, del desarrollo industrial y de la intensificación de las transacciones comerciales, tanto a nivel nacional como internacional, hizo necesario armonizar la actuación metrológica en un nuevo contexto, para poder alcanzar el nivel dé eficiencia de los países industrializados.
En la Ley 3/85 de 1985, se determinaron las unidades legales de medida, su materialización y la obligatoriedad de su utilización, en conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas (Sevres), de las que España es miembro fundador.
Se estableció el control metrológico por parte del Estado, con el fin de velar por la corrección y exactitud de las medidas, colaborar, a través del control de los instrumentos biomédicos, a la protección de la salud y seguridad ciudadana, y evitar los fraudes en perjuicio de los consumidores. Dedicando, por primera vez, una especial atención al control metrológico de los productos preenvasados, en línea con las recomendaciones del Comité Internacional de Metrología Legal, las cuales han tenido ya su reflejo normativo en otras legislaciones extranjeras, que desde hace años se vienen ocupando del problema.
Se unificó la actividad metrológica nacional, corrigiendo la dispersión funcional existente mediante la concentración de las competencias metrológicas del Estado, creándose con el carácter de órgano superior del Gobierno en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal, el Consejo Superior de Metrología.
2.- 3185. Normas reguladoras sobre metrología BOE 19.03.85 .
Capítulo primero -Objeto de la Ley
Esta Ley, actualmente en vigor, tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.
Capítulo segundo -Unidades legales de medida, materialización y obligación de utilizarlas.
Son unidades Legales de Medida las unidades básicas, suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas.
Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas.
El Gobierno, por Real Decreto, podrá declarar de uso legal en España las unidades básicas, derivadas y suplementarias que en el futuro sean adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas.
El Gobierno podrá asimismo autorizar, también por Real Decreto, el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades, y de las magnitudes o coeficientes sin dimensiones físicas que se juzguen indispensables para ciertas mediciones. Estas unidades deberán relacionarse directamente con las del Sistema Intemacional.
La obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas es competencia del Estado y se efectuarán tomando en consideración las recomendaciones científicas y técnicas derivadas de convenios internacionales suscritos por España.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas, ejerciendo en todo caso la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.
Los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivan todos los demás.
Los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica establecerán las cadenas de calibración, y podrán, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, conflrtnar los patrones de que dispongan los laboratorios públicos y otorgar carácter oficial a las comparaciones que con ellos se efectúen.
El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el territorio del Estado Español.
El sistema educativo incorporará la enseñanza del Sistema Legal de Unidades de Medida a nivel que corresponda.
Capítulo tercero -Control metrológico del Estado
Están sujetos a control metrológico del Estado todos los objetos y elementos de aplicación en metrología, así como las mediciones que reglamentariamente se determinen.
En defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar, no podrán ser fabricados, importados, comercializados o empleados mientras no hayan superado el control metrológico establecido en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten para la aplicación de la misma.
El control metrológico previsto en el párrafo anterior puede comprender:
a) La aprobación de modelo
b) La verificación primitiva
c) La verificación después de reparación o modificación d) La verificación periódica
e) La vigilancia e inspección
Se determinarán reglamentariamente la modalidad y alcance del control aplicable a cada caso.
De conformidad con lo previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía, las fases de ejecución de los controles metrológicos a que se refieren los anteriores puntos c), d) y e) anteriores, podrán ser realizados de acuerdo con las directrices técnicas y de coordinación señaladas por la Administración del Estado, por los Servicios de las Comunidades Autonómicas o, en su caso, por los Ayuntamientos, con arreglo a sus competencias específicas.
Se reconoce validez en todo el territorio del Estado a los controles que efectúen en aplicación de la presente Ley los órganos de la Administración del Estado o, en su caso, los de las Comunidades Autónomas a las que se refiere el párrafo anterior. Todos ellos serán refrendados por la marca distintiva que reglamentariamente se determine.
Las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medio y sistemas de medida a que se refiere esta Ley habrán de solicitar y obtener previamente su inscripción en el Registro de Control Metrológico, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determine.
La importación con fines de comercialización en España de los mencionados productos requerirá por parte del fabricante extranjero la designación de un representante técnico con residencia en España.
Los productos preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes reglamentos metrológicos sobre el control de la masa o volumen de su contenido.
A iguales prescripciones se hallará sujeta la maquinaria utilizada para el preenvasado
Capítulo cuarto -Estructura funcional
Como órgano superior de asesoramiento y coordinación en materia de Metrología Científica, Técnica, Histórica y Legal se crea el Consejo Superior de Metrología, que tendrá carácter interministerial y en el que, a iniciativa de sus respectivos órganos de gobierno, se integrarán representaciones de las Administraciones autonómica y local.
La composición, estructura orgánica y funcional y el régimen de funcionamiento del Consejo Superior de Metrología se determinarán por Real Decreto acordado a propuesta del Ministerio de la Presidencia.
Las competencias que, de acuerdo con la presente Ley, corresponden a la Administración del Estado serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia, o a propuesta del mismo, sin perjuicio de lo previsto anteriormente y de las funciones que, por razón de su competencia específica, hayan de desarrollar otros Departamentos ministeriales.
Capítulo quinto -Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones que se comentan en el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Tendrán la consideración de infracciones las siguientes acciones u omisiones:
a) Utilizar unidades de medida no autorizadas con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
b) Eludir los controles metrológicos y mediciones establecidos en esta Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo de la misma.
c) Incumplir las obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro de Control Metrológico.
d) Negarse u obstruir la acción inspectora del personal que haya de practicar actuaciones de control metrológico.
Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 500.000 pesetas; las graves con multa de 500.001 a 2.000.000 de pesetas, y las muy graves, con multa de 2.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
Las multas superiores a 2.000.000 de pesetas serán acordadas en Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministerio de la Presidencia (actualmente Fomento).
En el caso de incoarse expediente de infracción podrá ser acordado previamente al secuestro o precintado de los instrumentos o aparatos de medida, a resultas de la decisión de la autoridad administrativa o judicial que conozca el asunto.
Las resoluciones administrativas sancionadoras podrán acordar igualmente el comiso de los aparatos e instrumentos.
La imposición de las sanciones administrativas se ajustará al procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.- Reglamentación Específica sobre Control Metrológico del Estado
Los Reales Decretos y Ordenes que se relacionan a continuación, distribuidos por Areas técnicas dentro del Centro Español de Metrología, conforman la normativa específica aplicable a las distintas categorías de instrumentos que se encuentran reguladas en España, y que no pueden ser comercializados y puestos en servicio, sin haber superado los controles metrológicos que en cada caso establece la reglamentación correspondiente.
Disposiciones Generales
LEY 311985, 18 DE MARZO, de Metrología
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, DE 28 DE JUNIO, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de mano, de metrología, y se establece el control metrológico CEE.
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 1997, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de Servicios Metrológicos.
REAL DECRETO 1317/1989, DE 27 DE OCTUBRE, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida.
REAL DECRETO 1737/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE, por el que se modifica el Real decreto 1317/19989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida.
REAL DECRETO 648¡1994, DE 15 DE ABRll.., por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del sistema Internacional de Unidades.
ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1996, por la que se declaran los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido ), exposición (rayos X y g), kerma y dosis absorbida.
REAL DECRETO 12/19/1992, DE 2 DE OCTUBRE, por el que se declara al Laboratorio de Fotometría y Radiometría Del Instituto de Óptica "Daza de Valdés" como laboratorio depositario del patrón nacional de intensidad luminosa y laboratorio asociado al centro Español de Metrología.
REAL DECRETO 1308/1992, DE 23 DE OCTUBRE, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional del Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.
REAL DECRETO 533/1996, DE 15 DE MARZO, por el que se declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y g), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.
REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado.
REAL DECRETO 1618/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, por el que se establece el Registro de Control Metrológico.
REAL DECRETO 1617/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de "laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.
Disposiciones Específicas:
Área de Longitud
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan las medidas materializadas de longitud (B.O.E. 27.01.89).
Directiva marco: 73/362/CEE
Modificaciones: 78/629/ CEE; 85/146/ CEE
Área de Masa/Presión
ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1974 por la que se aprueba la Nornla Metrológica Nacional para Manómetros, Vacuómetros y Manovacuómetros "Indicadores" (B .O .E. 17.09.74 ).
ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1974 por la que se dispone la aprobación de la Norma Metrológica referente a "Pesas de clases de precisión El, E2, Fl, F2, y MI de 1 rng a 50 kg" (B.O.E.17.09.74).
Directiva marco: 74/148/CEE
ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1974 por la que se dispone la aprobación de la Nonna Metrológica referente a "Pesas paralepípedas de 5 kg clase M2" (B.O.E. 17.09.74)
Directiva marco: 71/317/CEE
ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1974 por la que se dispone la aprobación de la Nonna Metrológicareferentea "Pesas cilíndricas de 1 ga IOkgclaseM2" (B.O.E.17.09.74)
Directiva marco: 71/317/CEE
REAL DECRETO 723/1988 DE 24 DE JUNIO por el que se aprueba la Norma General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados (B.O.E. 08.07.88).
Directiva marco: 75/106/CEE
Modificada: 78/891/CEE; 79/1005/CEE; 8511 O/CEE; 88/316/CEE
Directiva marco: 76/211/CEE
Modificada: 78/891/CEE
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los manó metros para neumáticos de los vehículos automóviles (B.O.E. 24.01.89).
Directiva marco: 86/217/CEE
ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (B.O.E. 19.05.95)
ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros electrónicos de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles (B.O.E. 30.01.96) y corrección de erratas (B.O.E. 22.03.96).
Área de Electricidad
REAL DECRETO 875/1984 DE 28 DE MARZO por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación y verificación primitiva de los contadores de inducción de uso corriente ( clase 2) en conexión directa, nuevos, a tarifa simple o a tarifa múltiple, destinados a la medida de energía activa en corriente monofásica y polifásica de frecuencia de 50 Hz (B.O.E. 12.05.84).
Directiva marco: 76/891/CEE
Modificada: 82/621/CEE
ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 (B.O.E.2.03.00)
Área de Temperatura
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los tennómetros clínicos de mercurio, en vidrio y con dispositivo de máxima (B.O.E. 27.01.89)
Directiva marco: 76/764/CEE
Modificaciones: 83/128/CEE; 84/414/CEE
ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano (B.O.E. 20.09.96).
Área de Fuerza
ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga (B.O.E. 15.07.88).
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 27.02.89).
Directiva marco: 73/360/CEE
Modificaciones: 76/696/CEE; 82/622/CEE (derogada)
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que regulan las seleccionadoras ponderales automáticas (B.O.E. 03.03.89).
Directiva marco: 78/1 031/CEE
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los instrumento de pesaje de totalización continua (B.O.E. 03.04.89).
Directiva marco: 75/410/CEE
ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1992 por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 18.12.92).
Directiva marco: 90/384/CEE (Derogada)
ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 3.01.95) y correción de errores (B.O.E. 6.02.95).
ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1995 por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático del tipo básculas-puente instaladas en un lugar fijo o consistentes en plataformas móviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (B.O.E. 15.07.95) y corrección de erratas (B.O.E. 6.09.95).
ORDEN DE 27 DE ABRll., DE 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica (B.O.E. 08.05.99).
Área de flujo
ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1975 por la que se dispone la aprobación de la Nonna Metrológica Nacional referente a "Jeringas médicas en cuerpo de vidrio" (B.O.E. 06.03.75)
ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1980 por la que se dispone la aprobación de la Nonna Metrológica referente a "Jeringuillas médicas en materia plástica para usar una sola vez" (B.O.E. 06.10.80).
REAL DECRETO 703/1988 DE 1 DE JULIO por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida (B.O.E. 07.07.88).
Directiva marco: 75/107/CEE
ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios (B.O.E. 24.01.89).
Directivas marco: 71/319/CEE y 71/348/CEE
ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los contadores de volumen de gas (B.O.E. 24.01.89).
Directiva marco: 71/318/CEE
Modificaciones: 74/331/CEE; 78/365/CEE; 825/623/CEE
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regula la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales (B.O.E. 24.01.89).
Directiva marco: 71/347/CEE
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (B.O.E. 06.03.89).
Directiva marco: 77/313/CEE
Modificaciones: 82/625/CEE
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los contadores de agua fria (B.O.E.06.03.89).
Directiva marco: 75/33/CEE
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los alcoholímetros, aerómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas (B.O.E. 24.01.89).
Directiva marco: 76/7685/CEE; 76/766/CEE
Modificaciones: 82/624/CEE
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regulan los contadores de agua caliente (B.O.E. 30.01.89).
Directiva marco: 75/830/CEE
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988 por la que se regula el arqueo de las cisternas de barcos (B.O.E. 27.01.89).
Directiva marco: 71/349/CEE
ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1994 por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, denominados etilómetros (B.O.E. 30.07.94).
ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medidas de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (B.O.E. 10.06.98).
ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) (B.O.E. 27.04.98).
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel). (B.O.E. 08.04.99).
Área de Electromagnetismo
REAL DECRETO 1596/82 DE 18 DE JUNIO por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronométricos denominados "taxímetros" (B.O.E. 23.07.82).
Directiva marco: 77/95/CEE
ORDEN DE II DE FEBRERO DE 1994 por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (B.O.E. 19.02.94).
ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores taquicronométricos, denominados taxímetros, en sus fases de
verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (B.O.E. 10.06.98).
ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible (B.O.E. 29.12.98).
ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos '"B" y "C" reguladas por el Reglamento aprobado por Real Decreto 2111011998, de 2 de octubre (B.O.E. 15.08.00)
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