LEGISLACIÓN
 
  Nuevas bases reguladoras del régimen de ayudas del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.


El miércoles 18 de mayo de 2005 se publicó en el BOE la Orden ECI/1385/2005, de 9 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

 

Esta Orden deroga a la hasta ahora en vigor CTE/350/2004, de 10 de febrero de 2004, y renueva las bases para las próximas convocatorias de ayudas, para este tipo de proyectos, hasta 2007.

 

El objeto de la Orden es establecer las bases que regulen la concesión de ayudas con destino a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica y de proyectos de I+D+I que se detallan en su apartado tercero, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos  de las entidades en ellos establecidas.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro. De estos, aquellos que estén instalados en los parques y que realicen actividades de I+D+I, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del parque. Por lo que no podrán ser beneficiarios de las ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes.

 

Los proyectos o estudios susceptibles de ser objetos de las ayudas previstas en esta Orden deberán responder a los siguientes tipos, tal y como son definidos en la Orden:

  1. Proyectos de estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo tecnológico.

  2. Proyectos de investigación técnica.

  3. Proyectos de desarrollo tecnológico.

Dentro de los proyectos y actuaciones susceptibles de ayudas, se otorgará especial atención a los que reúnan las siguientes características:

  1. Proyectos para creación de redes de trabajo de transferencia de tecnología entre los parques, así como para actividades que fomenten la transferencia de tecnología en general.

  2. Proyectos para la realización de planes de viabilidad encaminados a la realización de actividades como: ampliación del parque, puesta en marcha de nuevos servicios, construcción de infraestructuras y edificios, etc.

  3. Proyectos de construcción, equipamiento e infraestructura científico-tecnológica y costes derivados de su instalación en el parque.

  4. Proyectos de construcción, equipamiento e infraestructuras destinadas a la provisión de servicios de apoyo a la actividad de I+D en el parque.

  5. Proyectos de construcción, infraestructura y sistemas de información y comunicaciones radicadas en el parque.

  6. Proyectos de Infraestructuras de conexión de redes de cooperación entre empresas y entidades del Parque.

Las solicitudes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cada solicitud, de acuerdo con los impresos normalizados del Anexo 1 de la Orden, irá acompañada de los documentos que se especifican más adelante, en el párrafo dedicado a la formalización de solicitudes.

  2. Cuando un Parque Científico y Tecnológico presente varios proyectos, deberán ir relacionados en una misma solicitud. 

  3. Cada proyecto deberá asignarse a alguno de los Programas, Subprogramas o acciones estratégicas, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo II de la Orden.

  4. Los proyectos deberán expresar los gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

  5. El presupuesto mínimo anual del proyecto debe ser de 175.000 €, para créditos reembolsables, y de 60.000 € para subvenciones.

  6. En el caso de proyectos plurianuales, el plazo máximo para el que se podrán solicitar las ayudas será de 4 años, incluyendo el primero en el que se presenta la solicitud, que ha de ser el mismo en el que se inicia la ejecución del proyecto.

Las ayudas consistirán en créditos reembolsables y subvenciones y se concederán con carácter anual o plurianual.

 

Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

  1. Propuesta individual: proyecto presentado por una única entidad promotora.

  2. Propuesta en cooperación: propuesta en cuyo desarrollo participan varias entidades.

Las ayudas serán convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

 

Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán contener la siguiente documentación:

  1. Solicitud de ayuda: que se incluye como modelo, a titulo informativo, en el anexo I de esta Orden. La solicitud será cumplimentada por la entidad promotora del parque. En el caso de proyectos en cooperación, está entidad será el representante o apoderado único, si se propone alguna ayuda.

  2. Las conformidades de participación, igualmente incluidas en el anexo I de la Orden, cumplimentadas por cada uno de los participantes.

  3. Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio.

  4. Memoria técnica y económica de cada proyecto o estudio.

  5. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, y de los firmantes de las declaraciones de conformidad de los participantes, para proyectos de cooperación.

  6. Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitantes y participantes.

  7. Plan de viabilidad del parque y plan de empresa en formato electrónico.

  8. Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque.

  9. Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque.

Puedes obtener esta solicitud desde la página del BOE pinchando aquí.

 


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Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, 2000