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El miércoles 18 de mayo de 2005 se publicó en el BOE la Orden ECI/1385/2005, de
9 de mayo
de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos de I+D realizados
en Parques Científicos y Tecnológicos.
Esta Orden deroga a la hasta ahora en vigor
CTE/350/2004, de 10 de febrero de 2004,
y renueva las bases para las próximas convocatorias de ayudas, para este tipo de
proyectos, hasta 2007.
El objeto de la Orden es establecer las bases que
regulen la concesión de ayudas con destino a los proyectos de equipamiento e
infraestructura científico-tecnológica y de proyectos de I+D+I que se detallan
en su apartado tercero, encaminados al fomento de parques científicos y
tecnológicos de las entidades en ellos establecidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades
promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica
de empresas, entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de
lucro. De estos, aquellos que estén instalados en los parques y que realicen
actividades de I+D+I, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate
de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por
la entidad promotora del parque. Por lo que no podrán ser beneficiarios de las
ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes.
Los
proyectos o estudios susceptibles de ser objetos de las ayudas previstas en esta
Orden deberán responder a los siguientes tipos, tal y como son definidos en la
Orden:
-
Proyectos de estudios de viabilidad técnica
previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo
tecnológico.
-
Proyectos de investigación técnica.
-
Proyectos
de desarrollo tecnológico.
Dentro de los proyectos y actuaciones
susceptibles de ayudas, se otorgará especial atención a los que reúnan las
siguientes características:
-
Proyectos para creación de redes de trabajo de
transferencia de tecnología entre los parques, así como para actividades que
fomenten la transferencia de tecnología en general.
-
Proyectos para la realización de planes de
viabilidad encaminados a la realización de actividades como: ampliación del
parque, puesta en marcha de nuevos servicios, construcción de infraestructuras
y edificios, etc.
-
Proyectos de construcción, equipamiento e
infraestructura científico-tecnológica y costes derivados de su instalación en
el parque.
-
Proyectos de construcción, equipamiento e
infraestructuras destinadas a la provisión de servicios de apoyo a la
actividad de I+D en el parque.
-
Proyectos de construcción, infraestructura y
sistemas de información y comunicaciones radicadas en el parque.
-
Proyectos de Infraestructuras de conexión de redes
de cooperación entre empresas y entidades del Parque.
Las solicitudes habrán de cumplir los siguientes
requisitos:
-
Cada solicitud, de acuerdo con los impresos
normalizados del Anexo 1 de la Orden, irá acompañada de los documentos que
se especifican más adelante, en el párrafo dedicado a la formalización de
solicitudes.
-
Cuando un Parque Científico y Tecnológico presente
varios proyectos, deberán ir relacionados en una misma solicitud.
-
Cada proyecto deberá asignarse a alguno de los
Programas, Subprogramas o acciones estratégicas, de acuerdo con las claves
que figuran en el Anexo II de la Orden.
-
Los proyectos deberán expresar los gastos
comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
-
El presupuesto mínimo anual del proyecto debe
ser de 175.000 €, para créditos reembolsables, y de 60.000 € para
subvenciones.
-
En el caso de proyectos plurianuales, el plazo
máximo para el que se podrán solicitar las ayudas será de 4 años, incluyendo
el primero en el que se presenta la solicitud, que ha de ser el mismo en el
que se inicia la ejecución del proyecto.
Las ayudas consistirán en créditos reembolsables y subvenciones y se concederán
con carácter anual o plurianual.
Las
solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de
participación:
-
Propuesta individual: proyecto presentado por una única entidad promotora.
-
Propuesta
en cooperación: propuesta en cuyo desarrollo participan varias entidades.
Las ayudas serán convocadas por Resolución de la
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán contener la siguiente
documentación:
-
Solicitud de ayuda: que se incluye como modelo, a titulo informativo, en el
anexo I de esta Orden. La solicitud será cumplimentada por la entidad
promotora del parque. En el caso de proyectos en cooperación, está entidad
será el representante o apoderado único, si se propone alguna ayuda.
-
Las conformidades de participación, igualmente incluidas en el anexo I de la
Orden, cumplimentadas por cada uno de los participantes.
-
Cuestionario
electrónico de cada proyecto o estudio.
-
Memoria técnica y económica de cada proyecto o estudio.
-
Acreditación válida del poder del firmante de la
solicitud, y de los firmantes de las declaraciones de conformidad de los
participantes, para proyectos de cooperación.
-
Fotocopia de la Tarjeta de identificación de
personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitantes y
participantes.
-
Plan de viabilidad del parque y plan de empresa
en formato electrónico.
-
Escritura de constitución de la sociedad gestora
del Parque.
-
Documento fehaciente que acredite la asignación
de las funciones relativas a la gestión del Parque.
Puedes
obtener esta solicitud desde la página del BOE
pinchando
aquí.
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