LEGISLACIÓN
 
  Bases para la concesión de ayudas para proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.


El sábado 11 de diciembre de 2004 se publicó en el BOE la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

 

Dicha Orden tiene por objeto promover, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, la investigación de calidad, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, fomentar la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento, promover la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas y, a la par, fomentar la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos.

 

Su vigencia acabará el 31 de diciembre de 2007, pero los proyectos que se extiendan en el tiempo más allá de esa fecha podrán seguir siendo objeto de ayuda. Las actuaciones incentivadas mediante las convocatorias que se deriven de la Orden tendrán, con carácter general, un plazo de ejecución de 3 años, salvo que en la solicitud figure debidamente justificado un plazo inferior, o en la convocatoria se especifique otro diferente.

 

Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas son aquellas cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de los productos, procesos o servicios.

 

Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación, y deberán enmarcarse en las líneas temáticas de los Programas Nacionales y Acciones Estratégicas, que se indican más adelante. El desarrollo de los de investigación aplicada deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

 

Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Estos últimos estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación. En las respectivas resoluciones de convocatoria se regulará la aplicabilidad de esta posibilidad y, en su caso, los requisitos y características que deban cumplir.

 

Entre los Programas Nacionales y Acciones Estratégicas en los que se han de enmarcar los Proyectos para los que la Orden regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, se encuentran los siguientes:

  • Ciencias y tecnologías medioambientales

  • Energía

  • Medios de transporte

  • Construcción

  • Ciencias y tecnologías químicas

  • Materiales

  • Diseño y producción industrial

  • Espacio

  • Seguridad

  • Tecnología electrónica y de comunicaciones

  • Tecnologías informáticas

  • Tecnologías de servicios de la sociedad de la información

  • Nanociencia y nanotecnología

  • Sistemas complejos

  • E-Ciencia

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca al investigador principal del proyecto, tal y como se definen en el apartado quinto de la orden.

 

Puedes obtener esta solicitud desde la página del BOE pinchando aquí. 


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Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, 2000