El sábado 11 de diciembre de 2004 se publicó en el BOE la Orden ECI/4073/2004,
de 30 de noviembre,
por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2004-2007).
Dicha Orden tiene por objeto promover, en el marco
del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, la investigación de calidad, romper la
tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, fomentar la
participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada
proyecto, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los
esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento, promover la
especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en
sus disciplinas y, a la par, fomentar la investigación de carácter
multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de
diversos campos.
Su vigencia acabará el 31 de diciembre de 2007, pero
los proyectos que se extiendan en el tiempo más allá de esa fecha podrán seguir
siendo objeto de ayuda. Las actuaciones incentivadas mediante las convocatorias
que se deriven de la Orden tendrán, con carácter general, un plazo de ejecución
de 3 años, salvo que en la solicitud figure debidamente justificado un plazo
inferior, o en la convocatoria se especifique otro diferente.
Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas son aquellas cuyo
objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o
técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos
conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en
su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de los productos,
procesos o servicios.
Los proyectos podrán ser tanto de investigación
básica como aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación, y
deberán enmarcarse en las líneas temáticas de los Programas Nacionales y
Acciones Estratégicas, que se indican más adelante. El desarrollo de los de
investigación aplicada deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de
productos, procesos y servicios.
Los proyectos podrán presentarse como proyectos
individuales o como proyectos coordinados. Estos últimos estarán constituidos
por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación. En
las respectivas resoluciones de convocatoria se regulará la aplicabilidad de
esta posibilidad y, en su caso, los requisitos y características que deban
cumplir.
Entre los
Programas Nacionales y Acciones Estratégicas en los que se han de enmarcar los
Proyectos para los que la Orden regula el procedimiento de concesión de ayudas
en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, se encuentran
los siguientes:
-
Ciencias y tecnologías medioambientales
-
Energía
-
Medios de transporte
-
Construcción
-
Ciencias y tecnologías químicas
-
Materiales
-
Diseño y producción industrial
-
Espacio
-
Seguridad
-
Tecnología electrónica y de comunicaciones
-
Tecnologías informáticas
-
Tecnologías de servicios de la sociedad de la
información
-
Nanociencia y nanotecnología
-
Sistemas complejos
-
E-Ciencia
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de I+D, los centros
privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros
tecnológicos a los que pertenezca al investigador principal del proyecto, tal y
como se definen en el apartado quinto de la orden.
Puedes
obtener esta solicitud desde la página del BOE
pinchando
aquí.