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El martes 19 de abril de 2005 se publicó en el BOE la Orden ITC/1014/2005,
de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de ayudas para actuaciones de reindustrialización.
La Orden establece las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas
a efectos de su tejido industrial. Su ámbito temporal de vigencia abarca el
periodo entre los años 2005 y 2008, ambos inclusive. A efectos de su aplicación,
el Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan de forma
simultánea los siguientes requisitos:
-
Zonas geográficas en las que existiendo un tejido
industrial significativo, compuesto de forma relevante por sectores sometidos a
procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos operaciones de pérdidas
significativas de capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o
reestructuración en empresas productivas del sector público estatal o en
empresas del segmento privado, que condicionen significativamente el tejido
industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al
entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.
-
Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de
acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del Artículo 87 del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En cuanto a los años 2005 y 2006,
según el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006,
aprobado para España con fecha de 17 de mayo de 2000; y respecto de los años
2007 y 2008 conforme al nuevo mapa e intensidades de ayuda que apruebe la
comisión Europea.
Las actuaciones susceptibles de recibir ayudas se
engloban dentro de las siguientes áreas:
-
Área de infraestructura
-
Área de industria
Podrán ser beneficiarios de la ayudas las personas
físicas o
jurídicas siguientes:
-
Para el área de infraestructura: Entidades públicas,
incluyendo las empresas públicas dependientes de estas, instituciones sin ánimo
de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar
servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico
conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades
industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a
esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de
mercado.
-
Para el área de industria: Empresas y asociaciones
de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de
carácter industrial.
Las modalidades de ayudas y las cuantías de estas
serán:
-
Para el área de infraestructura, subvenciones hasta el 50% del presupuesto
financiable de la actuación o préstamos reembolsables sin intereses hasta un
montante máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación.
-
Para el área de industria, préstamos reembolsables
hasta un montante máximo del 50% del presupuesto financiable de la actuación.
Tendrá un tipo de interés del 0% anual y una duración máxima de quince años
(diez de amortización más cinco de carencia).
Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán
el modelo del Anexo I de la Orden, disponible para su cumplimentación y
presentación en la página web Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
www.mityc.es/reinca, donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
El plazo de presentación de solicitudes y de la
documentación que las debe acompañar se concretará en cada una de las
resoluciones de convocatoria, de las cuales se dará debida cuenta en esta Web.
En todo caso, la solicitud de ayuda deberá presentarse antes de iniciar la
ejecución del proyecto para el que se solicite.
Puedes
obtener esta solicitud desde la página del BOE
pinchando
aquí
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