LEGISLACIÓN
 
  Bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el periodo 2005-2008.


El martes 19 de abril de 2005 se publicó en el BOE la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

 

La Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial. Su ámbito temporal de vigencia abarca el periodo entre los años 2005 y 2008, ambos inclusive. A efectos de su aplicación, el Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

  • Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial significativo, compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos operaciones de pérdidas significativas de capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración en empresas productivas del sector público estatal o en empresas del segmento privado, que condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.

  • Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del Artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En cuanto a los años 2005 y 2006, según el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, aprobado para España con fecha de 17 de mayo de 2000; y respecto de los años 2007 y 2008 conforme al nuevo mapa e intensidades de ayuda que apruebe la comisión Europea.

Las actuaciones susceptibles de recibir ayudas se engloban dentro de las siguientes áreas:

  1. Área de infraestructura

    • Infraestructura básicas

    • Infraestructura de servicios

  2. Área de industria

Podrán ser beneficiarios de la ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes:

  • Para el área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de estas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

  • Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Las modalidades de ayudas y las cuantías de estas serán:

  • Para el área de infraestructura, subvenciones hasta el 50% del presupuesto financiable de la actuación o préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación.

  • Para el área de industria, préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 50% del presupuesto financiable de la actuación. Tendrá un tipo de interés del 0% anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).

Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán el modelo del Anexo I de la Orden, disponible para su cumplimentación y presentación en la página web Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,  www.mityc.es/reinca, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

 

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que las debe acompañar se concretará en cada una de las resoluciones de convocatoria, de las cuales se dará debida cuenta en esta Web. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá presentarse antes de iniciar la ejecución del proyecto para el que se solicite.

 

Puedes obtener esta solicitud desde la página del BOE pinchando aquí


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Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, 2000