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El martes 5 de julio de 2005 se publicó en el BOE la Orden ECI/2136/2005, de 24 de junio, del
Ministerio de Educación y Ciencia, por la que
se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas
financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas y para el
acceso a las mismas en el marco del programa nacional de equipamiento e
infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan
Nacional de I+D+I 2004-2007.
Las ayudas que se regulan en esta Orden pretenden,
por un lado, garantizar la competitividad de nuestras grandes instalaciones
científicas, mediante renovaciones, mejoras o ampliaciones necesarias y, por
otro, potenciar el acceso de la comunidad nacional a las mismas.
El término "Gran Instalación Científica" (GIC) se
refiere a aquella que es única o excepcional en España, cuyo coste de inversión
y/o mantenimiento es relativamente elevado en relación a los presupuestos de
inversiones en I+D en el área donde se encuadra su actividad, y cuya importancia
y carácter estratégico en investigación y/o desarrollo tecnológico justifica su
disponibilidad para todo el colectivo de I+D y la sociedad en su conjunto.El
objeto de esta Resolución es realizar la convocatoria para el ejercicio 2005, en
régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los proyectos de
equipamiento e infraestructura científico-tecnológica que se citan a
continuación, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos y de
las entidades en ellos establecidas.
La Orden regula las bases y la convocatoria para la
concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de
ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas
españolas y para el acceso a las mismas.
Serán acciones financiables las siguientes:
-
Acción 1: Mejora de las instalaciones. Actualización
o renovación de la instrumentación científica y técnica de la instalación, así
como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, que permita
asegurar, para el futuro, su competitividad científica y tecnológica al tiempo
que mantener o incrementar su competitividad internacional. Alternativa o
complementariamente, podrá consistir en la ampliación de la capacidad de la
instalación a través de la creación de nuevas unidades de experimentación que
amplíen su actual oferta científica y tecnológica y que, en consecuencia,
posibilite realizar trabajos experimentales que no pueden ser abordados con el
equipamiento actual.
-
Acción 2: Acceso a las Instalaciones. Consistirá en
el ofrecimiento por parte de la instalación de "tiempo de uso" y de soporte
técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el
acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades.
-
Modalidad 1: Para investigadores no doctores que
estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá
permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su
tesis.
-
Modalidad 2: Para investigadores doctores o con
un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La
estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso
en la instalación , en un área o especialidad determinada.
-
Modalidad 3: Para investigadores doctores o con
un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos
a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la
petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte
experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo
complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el
mismo.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
-
Las entidades jurídicas que gestionen una
instalación de las que figuran en el Anexo IX de la Ley 61/2003, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, que se inserta en
esta Orden como Anexo I, y que esté operativa en el momento de presentar la
solicitud.
-
Las entidades jurídicas que gestionen una
instalación que haya obtenido u obtenga, por parte de la Comisión
Interministerial de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Comité Asesor de
Grandes Instalaciones Científicas, el reconocimiento de Gran Instalación
Científica, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anexo 2. En
este caso, además, la instalación deberá pertenecer patrimonialmente, de forma
directa o a través de sus organismos, a alguna Administración Pública, no
tener ánimo de lucro y tener por objeto la realización de actividades de
investigación y desarrollo.
-
Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a
través de un contrato o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien
conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de
trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de
neutrones europeas, que se recogen en el Anexo 3 de la Orden.
La participación en la Acción 1 obliga a la entidad solicitante a participar en
alguna de las modalidades de la Acción 2.
Las entidades solicitantes deberán cumplimentar las formularios que figuran como
Anexo 4 a la Orden, y presentarán su solicitud (original y copia en papel, junto
con una copia en disquete o CD-ROM, utilizando el formato RTF o PDF), dirigida
al Director General de Política Tecnológica, en el Registro General del
Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid).
Cada entidad solicitante presentará una solicitud
integrada para cada instalación, en la que se agruparán todas sus propuestas de
solicitud de financiación dentro de las distintas Acciones y Modalidades
previstas en la Orden. Durante el plazo de vigencia de ésta, la entidad podrá
presentar nuevas solicitudes para la misma instalación, uan vez resuelta la
anterior fase de selección en la que ha participado.
Todos los modelos de impresos normalizados estarán
disponibles en el servidor de información del Ministerio (www.mec.es).
Las convocatorias de las ayudas a que se refiere la Orden se iniciarán de
oficio, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e
Investigación, publicada en el BOE. El plazo de presentación de solicitudes se
fijarán el cada convocatoria. Para
la convocatoria del año 2005, el plazo finaliza el 28 de julio de 2005.
Puedes
obtener esta solicitud desde la página del BOE
pinchando
aquí.
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