LEGISLACIÓN
 
  Bases y Convocatoria 2005 para la concesión de ayudas financieras del Plan Nacional de I+D+I para la mejora de Grandes Instalaciones Científicas y para el acceso a las mismas. Fin del plazo de presentación de solicitudes: 28 de julio de 2005.


El martes 5 de julio de 2005 se publicó en el BOE la Orden ECI/2136/2005, de 24 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas y para el acceso a las mismas en el marco del programa nacional de equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

 

Las ayudas que se regulan en esta Orden pretenden, por un lado, garantizar la competitividad de nuestras grandes instalaciones científicas, mediante renovaciones, mejoras o ampliaciones necesarias y, por otro, potenciar el acceso de la comunidad nacional a las mismas.

 

El término "Gran Instalación Científica" (GIC) se refiere a aquella que es única o excepcional en España, cuyo coste de inversión y/o mantenimiento es relativamente elevado en relación a los presupuestos de inversiones en I+D en el área donde se encuadra su actividad, y cuya importancia y carácter estratégico en investigación y/o desarrollo tecnológico justifica su disponibilidad para todo el colectivo de I+D y la sociedad en su conjunto.El objeto de esta Resolución es realizar la convocatoria para el ejercicio 2005, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica que se citan a continuación, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos y de las entidades en ellos establecidas.

 

La Orden regula las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la mejora de las grandes instalaciones científicas españolas y para el acceso a las mismas.

 

Serán acciones financiables las siguientes:

  1. Acción 1: Mejora de las instalaciones. Actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la instalación, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, que permita asegurar, para el futuro, su competitividad científica y tecnológica al tiempo que mantener o incrementar su competitividad internacional. Alternativa o complementariamente, podrá consistir en la ampliación de la capacidad de la instalación a través de la creación de nuevas unidades de experimentación que amplíen su actual oferta científica y tecnológica y que, en consecuencia, posibilite realizar trabajos experimentales que no pueden ser abordados con el equipamiento actual.

  2. Acción 2: Acceso a las Instalaciones. Consistirá en el ofrecimiento por parte de la instalación de "tiempo de uso" y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades.

    1. Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

    2. Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la instalación , en un área o especialidad determinada.

    3. Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Las entidades jurídicas que gestionen una instalación de las que figuran en el Anexo IX de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, que se inserta en esta Orden como Anexo I, y que esté operativa en el momento de presentar la solicitud.

  2. Las entidades jurídicas que gestionen una instalación que haya obtenido u obtenga, por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Comité Asesor de Grandes Instalaciones Científicas, el reconocimiento de Gran Instalación Científica, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anexo 2. En este caso, además, la instalación deberá pertenecer patrimonialmente, de forma directa o a través de sus organismos, a alguna Administración Pública, no tener ánimo de lucro y tener por objeto la realización de actividades de investigación y desarrollo.

  3. Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un contrato o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se recogen en el Anexo 3 de la Orden.

La participación en la Acción 1 obliga a la entidad solicitante a participar en alguna de las modalidades de la Acción 2.

 

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar las formularios que figuran como Anexo 4 a la Orden, y presentarán su solicitud (original y copia en papel, junto con una copia en disquete o CD-ROM, utilizando el formato RTF o PDF), dirigida al Director General de Política Tecnológica, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid).

 

Cada entidad solicitante presentará una solicitud integrada para cada instalación, en la que se agruparán todas sus propuestas de solicitud de financiación dentro de las distintas Acciones y Modalidades previstas en la Orden. Durante el plazo de vigencia de ésta, la entidad podrá presentar nuevas solicitudes para la misma instalación, uan vez resuelta la anterior fase de selección en la que ha participado.

 

Todos los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio (www.mec.es).

 

Las convocatorias de las ayudas a que se refiere la Orden se iniciarán de oficio, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el BOE. El plazo de presentación de solicitudes se fijarán el cada convocatoria. Para la convocatoria del año 2005, el plazo finaliza el 28 de julio de 2005.

 

Puedes obtener esta solicitud desde la página del BOE pinchando aquí.


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Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, 2000