MESA
DE LA INGENIERÍA
I
– Concepto.
Por
“habilitación profesional” se entiende la acreditación, por el organismo
competente, a que la formación académica de los titulados universitarios les
hace aptos para el ejercicio profesional, sobre la base de la cualificación de
la educación recibida.
II
– Justificación de la habilitación profesional.
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Acreditar la
adecuada formación técnico-profesional de los titulados en ingeniería,
que les permita enfrentarse a las exigencias, cada vez más cambiantes, en
su actividad.
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La
inexistencia de solución de continuidad que tradicionalmente se ha venido
manteniendo entre los dos momentos básicos de acceso a la profesión y
ejercicio de la misma, no se da en la actualidad: en España la titulación universitaria, es decir, la acreditación de la superación de las pruebas académicas
tenía una eficacia no sólo académica, sino profesional. Ello suponía que la
finalización del período formativo significaba de suyo la posibilidad
inmediata del ejercicio profesional. La realidad es hoy distinta: la ligazón
entre el título académico y profesional quiebra con la promulgación de la Ley
de Reforma Universitaria de 1983 por cuanto que ahora los títulos
universitarios tienen un estricto carácter académico limitado al ámbito de la
educación superior y ajeno por completo al ámbito del ejercicio de las
profesiones tituladas en los que se insertan. Resulta, a este respecto
especialmente revelador el pronunciamiento que hace la STS de 17 de Junio
de 1.994 (RJA 5256), en Fundamento Jurídico Segundo: “los planes de
estudio miran directamente a la formación intelectual de quienes acuden a la
Universidad para cursar estudios y obtener el título correspondiente, pero no
miran aspectos profesionales de los futuros titulados universitarios”.
Añádase
a lo expuesto que la función que a los Colegios profesionales les atribuye la
Ley 2/1974, en el apartado e) de su artículo 5 “participar en la elaboración
de planes de estudio .....” no ha encontrado su acomodación en la citada Ley
de Reforma Universitaria ni en la Ley de Ordenación Universitaria recientemente
promulgada, con lo que éstas devienen inoperantes al faltar la necesaria
correspondencia competencial de las leyes educativas.
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Refrendar de forma
constatable y contrastable la experiencia profesional de los titulados en
ingeniería como factor relevante de su cualificación técnica.
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Una
profesión queda conceptualmente delimitada por la realización regular y
habitual de un conjunto de actividades que tienen en común la aplicación a la
realidad de un conjunto de saberes intelectuales o técnicos. Cuando la
correlación entre tales actividades y sus correspondientes saberes no se basa
tan solo en la convención social (caso de los denominados “oficios”), sino
en una construcción jurídica, surge la profesión, en sentido estricto.
Una
de las notas más relevantes de la profesión es que su ejercicio implica una
dedicación con carácter permanente, lo que convierte al que la ejerce en un
experto. La experiencia es un dato esencial de la profesionalidad de modo que sólo
es profesional quien, poseyendo
ciertos conocimientos, tiene la experiencia de su aplicación y de todo lo que
conlleva el ejercicio de su actividad. De ahí que,
en sentido propio, no se adquiere la condición de profesional por la mera
obtención de un título académico que acredite conocimientos teóricos ni por
la incorporación a un Colegio, sino por el transcurso del tiempo ejercitando
esa actividad: la profesión es algo que “se tiene y se ejerce”. La condición
de profesional sólo se alcanza una vez que se ha adquirido una experiencia
profesional necesaria constatable a través de
período de prácticas y años de vida laboral.
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Verificar que el
profesional lleva a cabo su cometido con estricto cumplimiento de las
directrices reglamentarias, garantizando el conocimiento de las mismas, en
el campo específico de su actuación regulado por ellas.
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Los
títulos académicos no suelen concretar las actividades propias de cada profesión.
Suelen ser distintas disposiciones reglamentarias, cuando no sectoriales, las
que definen las mismas, bien directamente bien indirectamente. Ante esta situación,
calificada de “auténtica jungla normativa”, el ejercicio profesional para
el que habilitan los títulos académicos debe complementarse con la verificación
de tales exigencias reglamentarias para que aquellos alcancen el efectivo y
concreto valor habilitante en el ámbito profesional.
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Velar por la ética
deontológica
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Junto
a garantizar unos saberes y unos conocimientos técnicos en cada profesión, es
preciso asegurar también unas normas de comportamiento que afirmen la
confianza, la credibilidad, la tónica de respeto y seguridad de que se va a
actuar correctamente. No se olvide que los profesionales en el ejercicio de su
cometido cuentan con un amplio margen de decisión –o a veces, en supuestos
graves, con muy escasas alternativas- y que acaso han de estar en juego importantes
y delicados valores. Hay que contar por eso con la confianza basada en un
sistema de habilitación que asegure la eficacia y calidad del servicio, pero
que contribuya también a dotar de
garantía a los usuarios, y a la
sociedad en general. Se trata, en suma, del intento de revestir al profesional
de la necesaria autoridad moral, con la que se asegure una base sólida para los
servicios que se presten a la sociedad.
III
Mecanismos para la Habilitación Profesional.
Del
análisis de los sistemas que para la habilitación profesional se rigen en los
distintos países, cabe resaltar por su relevancia y aplicación general los
siguientes mecanismos:
a)
La existencia del título universitario, como requisito esencial,
acreditativo de la formación académica obtenida a través de las materias que
conforman los correspondientes curricula.
b)
La inscripción en un Registro de Ingenieros, responsable de asegurar la
calidad del ejercicio de la gestionados controlados por las correspondientes
Organizaciones profesionales.
Los
requisitos para acceder a dicho
Registro varían de unos países a otros, siendo el requisito mínimo habitual
la posesión del título de Ingeniero expedido por una institución
universitaria reconocida y un cierto número de años de experiencia profesional
en el campo de la especialidad. Además de la superación de una prueba de
conjunto (casos de Italia, EE.UU, Canadá, Japón, Austria) o la revisión de la
experiencia profesional adquirida (como en el Reino Unido).
c)
La experiencia profesional, que se acredita a través de un período de
prácticas, en unos países dirigido por un Ingeniero Supervisor, seguido de un
trabajo del aspirante y de una entrevista personal; en otros se establece un
periodo específico de prácticas general y otro entorno supervisado; o
d)
finalmente, fijar distintos grados de experiencia según niveles
crecientes de responsabilidad que deben superarse.
e)
Compromiso de realizar los trabajos según un código de conducta
profesional apropiado, reconociendo las obligaciones con la sociedad, la profesión
y el medio ambiente.
f)
Constatación de un aprendizaje profesional continuo que asegure sus
competencias en las áreas de futuro desarrollo.
g)
Cobertura por un seguro de los riesgos derivados del ejercicio
profesional.
h)
Capacidad para comunicarse eficazmente con la sociedad, sus compañeros,
empleados, etc. tanto verbalmente como por escrito satisfaciendo las exigencias
lingüísticas.
i)
Tratándose de titulados pertenecientes a Estados miembros de la Unión
Europea, los mecanismos de habilitación serían los establecidos en la
Directiva del Consejo 89/48/CEE: titulación académica y certificación oficial
de que el profesional cumple los requisitos exigidos en el país de origen para
ejercer la profesión de que se trate, sin estar inhabilitado para ello, así
como, en caso necesario, la superación de una prueba de aptitud o un periodo de
prácticas conforme a un programa bajo la dirección de la pertinente Comisión
de Evaluación (R.D. 1665/1991, de 25 de octubre).
j)
En la habilitación de titulados de otros países se sigue los siguientes
criterios: los tratados o convenios internacionales, en los que España sea
parte, así como las resoluciones o recomendaciones de los organismos
internacionales en los que España sea miembro; las tablas de homologación de
planes de estudios, y en su defecto, se atiende al currículum académico y
científico del solicitante, a los precedentes administrativos aplicables al
caso, al prestigio científico de la Universidad extranjera que confirió los títulos,
a la reciprocidad otorgada a los títulos españoles en el país solicitante y
al asesoramiento de la Universidad española más afín con la tesis presentada
(R.D. 86/1987 de 16 de Enero).
IV
Conclusión y propuesta.
1.
Estimando justificadas las razones que determinan la necesidad de llevar
a cabo la habilitación profesional y considerando adecuados los mecanismos que
a tal fin han establecido los distintos países, se propone que por los Colegios
profesionales, como complemento al fin esencial de “ordenación de la
actividad profesional” que les confiere la Ley 2/1974, de 13 de Febrero,
se lleve a cabo la habilitación profesional, con carácter privativo y autónomo,
utilizando los mecanismos adecuados siguiendo las pautas que al respecto se han
adoptado en otros países. Todo ello con el objeto de garantizar a la sociedad
la capacidad del Ingeniero.
MAYO - 2003